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Goberandor Departamental
El territorio de la República de Paraguay comprende 17 Departamentos y una Ciudad Capital (Asunción). Cada Departamento elige un Gobernador y una Junta Departamental de un numero variable de miembros (desde 7 hasta 21) en función de la población del departamento
El Gobernador dura cinco años en sus funciones y es elegido por el voto directo de los ciudadanos radicados en el Departamento por mayoría simple de votos, en comicios coincidentes con las elecciones generales. Para ser electo Gobernador hay que tener la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido 30 años. El Gobernador no puede ser reelecto.
Las funciones del Gobernador son:
- Representar al Gobierno Departamental;
- Representar al Poder Ejecutivo en el ámbito departamental, de conformidad con las directivas del Presidente de la República;
- Dictar las resoluciones departamentales necesarias para el ejercicio de sus funciones;
- Promulgar y publicar las ordenanzas sancionadas por la Junta Departamental o vetarlas en su caso;
- Elaborar y someter a consideración de la Junta Departamental los planes, programas y proyectos departamentales de desarrollo y ejecutarlos;
- Someter a consideración de la Junta Departamental el Proyecto de Presupuesto General del Departamento;
- Proponer a la Junta Departamental proyectos de ordenanzas departamentales;
- Responder por escrito los pedidos de informes solicitados por la Junta Departamental;
- Dar cuenta a la Junta Departamental, al inicio del período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por su administración, así como informar de la situación general del Departamento y de los planes para el futuro;
- Preparar el plan de desarrollo departamental que deberá coordinarse con el plan nacional de desarrollo y elaborar la formulación presupuestaria anual a considerarse en el Presupuesto General de la Nación;
- Llamar a licitación y concurso de precios para la contratación de obras y servicios públicos departamentales y adjudicarlas, con arreglo a la Ley;
- Nombrar a los secretarios del gobierno departamental y funcionarios administrativos de la misma;
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